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lunes, 5 de septiembre de 2011

Condenan ONU y Amnistía crimen de reporteras; piden agotar líneas de investigación.

Por Gloria Leticia Díaz

MÉXICO, D.F. (apro).- La Organización de las Naciones Unidas (ONU) condenó el asesinato de Marcela Yarce Viveros y Rocío González Trápaga, encargada de Relaciones Públicas de la revista Contralínea y periodista independiente, respectivamente, ocurrido ayer en la Ciudad de México, y exhortó a las autoridades competentes a agotar todas las líneas de investigación desde una perspectiva de género y las relacionadas con su actividad periodística.

En tanto, la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) emitió medidas precautorias a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) y al Tribunal Superior de Justicia local (TSJDF) para que se realicen las investigaciones en apego a estándares internacionales de derechos humanos y para que se brinde seguridad al personal de la revista Contralínea.

En un comunicado, el representante en México de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos  (OACNUDH), Javier Hernández Valencia, aseguró que los crímenes “agravian profundamente al gremio periodístico mexicano, cuyo reclamo de eficacia a las varias instancias oficiales destinadas a brindarles protección y seguridad, tienen vigencia y legitimidad indiscutibles”.

Resaltó que con los crímenes de Yarce y González, ocho periodistas han sido asesinados en 2011, y desde el 2000, es decir en los gobiernos panistas, 74 comunicadores han sido ejecutados.

Recordó que en sus respectivos informes y recomendaciones a México tras su visita al país el año pasado, los relatores especiales para la libertad de expresión, Frank La Rue, de la ONU, y Catalina Botero, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), advirtieron que “independientemente de sus múltiples móviles posibles, la violencia en contra de las y los periodistas ha devenido en un tema de acuciante preocupación”.

Tras solidarizarse con los familiares de las víctimas, Hernández Valencia instó a las autoridades competentes, en este caso, la Procuraduría capitalina, a agotar las líneas de investigación, “con una adecuada perspectiva de género, incluyendo particularmente aquellas que se relacionen con su actividad periodística, con el objetivo de capturar, procesar, juzgar y sancionar a los responsables”.

El representante hizo un llamado a la ciudadanía a “unirse activamente en el rechazo de todo acto de agresión en contra de las y los comunicadores sociales, cuya victimización constituye, además, un gravísimo atentado contra la libertad de expresión”.

En un comunicado, la CDHDF explicó que a la Procuraduría capitalina y al Tribunal Superior de Justicia local les ha solicitado que “las diligencias de investigación se realicen conforme a las reglas del debido proceso”, y sugirió que la necroscopia se lleve a cabo conforme el Protocolo Modelo para la Investigación Forense de Muertes Sospechosas de Haberse Producido por Violaciones a a Derechos Humanos, seguido por el Comité Internacional de la Cruz Roja.

A las instituciones gubernamentales el organismo público pidió que “se asegure que el personal encargado de la obtención, preservación y cadena de custodia de la evidencia asociada,  se cerciore que la misma sea preservada en estricto apego por lo dispuesto por el Código de Procedimientos Penales vigente”.

Asimismo, recomendó agotar las líneas de investigación, entre ellas la de índole laboral, y pidió que “previo acuerdo, libre e informado, con las y los integrantes y colaboradores de la revista Contralínea, se implementen las medidas de protección idónea y necesarias para salvaguardar la integridad psicofísica de los mismos”.

Al repudio por los crímenes, la solidaridad con los familiares de las periodistas, así como la exigencia del esclarecimiento pleno se sumaron las organizaciones Amnistía Internacional (AI) y Article 19 que tienen su sede en Londres.

AI destacó que “el patrón de violencia y hostigamiento contra periodistas en México es preocupante, ya que las medidas tomadas para prevenir, investigar y sancionar estas agresiones han sido, en la gran mayoría e los casos, ineficaces, lo cual ha contribuido a generar un clima de impunidad”.

La organización humanitaria coincidió con la oficina de la ONU en México de que el género de las periodistas debe ser tomado en cuenta al momento de realizar las indagatorias, toda vez que “en México, la violencia contra la mujer y la impunidad siguen siendo generalizadas”.

Amnistía apuntó que “la posibilidad de que estas mujeres periodistas hayan sido secuestradas y brutalmente asesinadas por razón de su género es alarmante y es un recordatorio a las autoridades del muy limitado impacto de las políticas anunciadas para garantizar el acceso a las mujeres a una vida libre de violencia”.

Mientras, Article 19, recordó que el último registro del homicidio de un periodista en la Ciudad de México es el de José Manuel Nava, exdirector del diario Excélsior, quien murió tras ser atacado en su domicilio en noviembre de 2006.

La organización dedicada a la defensa de la libertad de expresión, exigió al gobierno de Marcelo Ebrard y al procurador capitalino Miguel Ángel Mancera que “realicen una investigación expedita que permita dar con los responsables de los hechos y que no se descarte ninguna línea de investigación, incluida la del desempeño profesional de ambas comunicadoras”.

proceso.com.mx 2 de septiembre de 2011

miércoles, 13 de julio de 2011

Restricción al fuero castrense.

Militares que violen garantías serán juzgados por civiles: SCJN

•El fallo histórico del máximo tribunal, ante orden de la CIDH en el caso Rosendo Radilla
•Faculta a todos los jueces del país para que sus sentencias se apeguen a tratados internacionales

Gustavo Castillo y Fernando Camacho
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó restringir el fuero militar para que cuando miembros de las fuerzas armadas violen las garantías fundamentales sean juzgados en tribunales civiles.

Las resoluciones históricas dictadas ayer por el máximo tribunal del país se dieron a partir de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Rosendo Radilla, líder social del municipio de Atoyac, Guerrero, desaparecido en 1974 durante la guerra sucia.

Asimismo, otorgó facultades a todos los tribunales del país para que puedan analizar e interpretar –en casos concretos– las leyes que aplican para que sus sentencias estén apegadas a la Constitución y los tratados internacionales que México ha firmado en materia de derechos humanos, con lo que modificó la posición que había asumido en los últimos 70 años de ser el único órgano mexicano que podía analizar la legalidad de una ley y su aplicación.

De esta manera, seguirá discutiendo los alcances de la sentencia de la CIDH y su aplicación formal en el ámbito jurídico nacional, mientras los integrantes del Poder Legislativo modifican constitucionalmente el fuero militar para que esté en coincidencia con los acuerdos firmados por México en materia de derechos humanos, especialmente en lo que se refiere a que todas las violaciones de garantías individuales deben ser sancionadas por jueces civiles.

La SCJN concedió así una de las demandas que diversas organizaciones civiles habían planteado durante los últimos años, en el sentido de que tribunales civiles juzguen a los miembros de las fuerzas armadas que violen los derechos humanos, y con ello se adelanta a cinco casos que están siendo analizados en tribunales internacionales.

La medida podrá llevarse a cabo una vez que la Corte emita el engrose de este caso y para los que ocurran posteriores a su entrada en vigor, sin que tenga efectos para sucesos como los ocurridos durante la guerra sucia.

Los ministros Juan Silva Meza, presidente de la SCJN; Sergio Salvador Aguirre Anguiano; José Ramón Cossío Díaz, ponente; José Fernando Franco Salas; Arturo Zaldívar Lelo de La rrea; Jorge Mario Pardo Rebolledo; Luis María Aguilar Morales; Sergio Armando Valls Hernández; Olga María Sánchez Cordero y Guillermo Ortiz Mayagoitia determinaron aceptar esa restricción al fuero establecido en el artículo 57 del Código de Justicia Militar, conforme lo había ordenado la CIDH.

Los ministros determinaron por unanimidad que "todos los jueces del Estado mexicano deben aplicar en casos futuros el criterio de restricción del fuero militar, en cumplimiento de la sentencia del caso Radilla Pacheco y en aplicación del artículo primero constitucional", a fin de garantizar en sus sentencias la aplicación de la Constitución y todos los tratados en materia de derechos humanos que beneficien a las víctimas.

Además, para dar efectividad al cumplimiento de la sentencia, en aplicación del artículo primero constitucional, por unanimidad también resolvieron que la SCJN "deberá reasumir su competencia originaria en relación con casos concretos existentes y a futuro en materia de desaparición forzada", ya que "en su calidad de órgano jurisdiccional límite del Estado mexicano, se cumpla con la obligación que dicta la sentencia de la CIDH y establezca criterios unificadores en la materia".

Incompatibilidad con la Convención Americana

El ministro Cossío Díaz, quien fungió como ponente del tema por la ausencia de la ministra Margarita Luna Ramos, dijo que "el corazón del proyecto" consistía en señalar que "por ninguna circunstancia puede operar el fuero militar frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles", y por ello la CIDH "determinó que el artículo 57 del Código de Justicia Militar es incompatible con lo dispuesto en el artículo 2º de la Convención Americana de Derechos Humanos, porque al establecer cuáles son los delitos contra la disciplina castrense no garantiza a los civiles o a sus familiares que sean víctimas de violaciones a los derechos humanos, que tengan la posibilidad de someterse a la jurisdicción de un juez tribunal ordinario".

En tanto, el ministro Lelo de Larrea expuso: “esta Suprema Corte y todos los tribunales del país estamos obligados a interpretar este precepto a la luz de la Convención, y, consecuentemente, siempre que esté vinculado un civil al cual se le han violado, al menos en apariencia, sus derechos humanos por parte de las fuerzas armadas, la jurisdicción será del fuero común, y no la jurisdicción militar, no porque nosotros lo decidamos –reiteró–, sino porque hay una decisión de la Corte Interamericana que hemos decidido que nos obliga y que nos vincula”.

Sergio Valls Hernández señaló que esto es un mensaje "para el Legislativo de que haga una serie de reformas". Pero –explicó– “esto no obsta para que la Suprema Corte pueda emitir criterios en particular –frente a asuntos que sabemos que ya están en puerta– que se establezcan sobre el artículo 59 del Código de Justicia Militar y sobre el artículo 215 del Código Penal Federal”.

Antes de llegar al tema del fuero militar, los ministros emitieron una votación dividida de siete contra tres, para conceder que todos los tribunales del país puedan analizar e interpretar –en casos concretos– las leyes que aplican para que sus sentencias estén apegadas a la Constitución y los tratados internacionales que México ha firmado en materia de derechos humanos.

De esta manera, "todos los jueces nacionales están obligados a ejercer un control de convencionalidad en el que analicen la compatibilidad de una determinada norma frente a lo dispuesto en los tratados internacionales de derechos humanos y la interpretación que sobre los mismos emitan los órganos especializados", y ahora tendrán facultades para enjuiciar a militares que violen las garantías individuales de los ciudadanos.

La Jornada, miércoles 13 de julio de 2011, p. 2