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martes, 29 de noviembre de 2011

Amago gubernamental.

Editorial de La Jornada.

El domingo pasado la oficina de Felipe Calderón Hinojosa anunció que analizaba las alternativas para proceder legalmente en contra de quienes signaron una demanda por crímenes de guerra, presentada el viernes ante la Corte Penal Internacional (CPI), que involucra al titular del Ejecutivo federal, a varios integrantes de su gabinete de seguridad y al presunto cabecilla del cártel del Pacífico, Joaquín El Chapo Guzmán Loera, en la comisión de crímenes de guerra, en el contexto de las disputas entre grupos de la delincuencia organizada y entre éstos y las fuerzas policiales y militares, cuyo mando supremo recae en el propio Calderón. A decir de Los Pinos, las imputaciones son falsas y calumniosas, absurdas, infundadas e improcedentes, temerarias y dañan no sólo a personas e instituciones, sino que afectan terriblemente el buen nombre de México.

Hay un error jurídico básico en la noción de que acudir a un tribunal cualquiera, nacional o internacional, pueda considerarse delito y ser objeto de sanciones o contrademandas. El recurso interpuesto ante el CPI, y firmado por unos 23 mil ciudadanos, simplemente será considerado procedente o no, esto es, el tribunal internacional decidirá si amerita la apertura de un proceso contra los imputados. De modo que, si se empecina en proceder legalmente contra sus demandantes, el gobierno federal deberá buscar la infracción en otro sitio.

Por lo demás, el amago oficial en contra de quienes realizan imputaciones infundadas e improcedentes en distintos foros e instancias nacionales e internacionales ocurre unos días después de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció, en un fallo deplorable, aunque de acatamiento obligado, la virtual imposibilidad de que personas con actividad pública tengan éxito como demandantes por difamación y calumnias. Al considerar que la libertad de expresión no debía tener cortapisas ni limitaciones en esta circunstancia, los ministros Arturo Zaldívar, Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío y Jorge Pardo exculparon a la revista Letras Libres, que en una de sus ediciones acusó a este diario de complicidad con el terrorismo de la organización vasca ETA. De esa manera, el máximo tribunal del país sentó un precedente que abre la puerta para que cualquier actor social pueda formular, sin temor a consecuencias legales, toda suerte de calumnias contra terceros, así sean tan disparatadas e infundadas como el libelo publicado en la revista que dirige Enrique Krauze.

Con ese precedente, el amago gubernamental contra los autores de la demanda presentada el viernes pasado en La Haya no parece tener viabilidad alguna, no sólo porque Calderón es, evidentemente, una persona con actividad pública, sino también porque la pretensión de atribuirle responsabilidad en crímenes de guerra y lesa humanidad, correcta o equivocada, tiene elementos constitutivos más variados y complejos que la simple maledicencia: informes, por ejemplo, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de organismos internacionales humanitarios y de una abundante información institucional y periodística. Menos improbable parecería, en todo caso, que tales imputaciones llegaran a dirimirse en la CPI.

Si se analiza con atención, esta perspectiva no es obligadamente desfavorable para la administración calderonista, y hasta resulta difícil entender que el actual gobierno, que exhibe una convicción tan absoluta en la justeza, pertinencia y legalidad de su estrategia de seguridad y combate al crimen, no vea la conveniencia de desvirtuar en forma contundente y definitiva, en un proceso internacional, los múltiples señalamientos en su contra por la comisión de masivas violaciones a los derechos humanos. Por el contrario, la amenaza a los demandantes hace ver a los integrantes de la administración calderonista como temerosos de ser hallados culpables en un juicio semejante.

Por lo demás, en términos políticos y mediáticos, la contraofensiva del gobierno no pudo ser más contraproducente, porque atizó el debate público más de lo que lo hizo la propia demanda interpuesta el viernes pasado en La Haya y dio nuevo impulso a sus promotores. En cuestión de horas se duplicó el número de firmantes de la querella; muchas personas que no necesariamente estuvieron de acuerdo en su presentación manifestaron su rechazo a la pretensión gubernamental de coartar el derecho ciudadano a la libre expresión y a acudir a una instancia jurisdiccional; adicionalmente, se convocó para hoy a actos de protesta frente a la Procuraduría General de la República, en esta capital, y a un lado de la Feria Internacional del Libro, en Guadalajara.

Las rectificaciones no sólo son legítimas, sino que honran a quien las emprende. En esta situación, el gobierno federal ganaría si enmendara su reacción inicial y se desistiera de agitar sobre sus demandantes una espada de Damocles que, dadas las circunstancias, no parece tener mucho filo.

miércoles, 13 de julio de 2011

Restricción al fuero castrense.

Militares que violen garantías serán juzgados por civiles: SCJN

•El fallo histórico del máximo tribunal, ante orden de la CIDH en el caso Rosendo Radilla
•Faculta a todos los jueces del país para que sus sentencias se apeguen a tratados internacionales

Gustavo Castillo y Fernando Camacho
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó restringir el fuero militar para que cuando miembros de las fuerzas armadas violen las garantías fundamentales sean juzgados en tribunales civiles.

Las resoluciones históricas dictadas ayer por el máximo tribunal del país se dieron a partir de la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso Rosendo Radilla, líder social del municipio de Atoyac, Guerrero, desaparecido en 1974 durante la guerra sucia.

Asimismo, otorgó facultades a todos los tribunales del país para que puedan analizar e interpretar –en casos concretos– las leyes que aplican para que sus sentencias estén apegadas a la Constitución y los tratados internacionales que México ha firmado en materia de derechos humanos, con lo que modificó la posición que había asumido en los últimos 70 años de ser el único órgano mexicano que podía analizar la legalidad de una ley y su aplicación.

De esta manera, seguirá discutiendo los alcances de la sentencia de la CIDH y su aplicación formal en el ámbito jurídico nacional, mientras los integrantes del Poder Legislativo modifican constitucionalmente el fuero militar para que esté en coincidencia con los acuerdos firmados por México en materia de derechos humanos, especialmente en lo que se refiere a que todas las violaciones de garantías individuales deben ser sancionadas por jueces civiles.

La SCJN concedió así una de las demandas que diversas organizaciones civiles habían planteado durante los últimos años, en el sentido de que tribunales civiles juzguen a los miembros de las fuerzas armadas que violen los derechos humanos, y con ello se adelanta a cinco casos que están siendo analizados en tribunales internacionales.

La medida podrá llevarse a cabo una vez que la Corte emita el engrose de este caso y para los que ocurran posteriores a su entrada en vigor, sin que tenga efectos para sucesos como los ocurridos durante la guerra sucia.

Los ministros Juan Silva Meza, presidente de la SCJN; Sergio Salvador Aguirre Anguiano; José Ramón Cossío Díaz, ponente; José Fernando Franco Salas; Arturo Zaldívar Lelo de La rrea; Jorge Mario Pardo Rebolledo; Luis María Aguilar Morales; Sergio Armando Valls Hernández; Olga María Sánchez Cordero y Guillermo Ortiz Mayagoitia determinaron aceptar esa restricción al fuero establecido en el artículo 57 del Código de Justicia Militar, conforme lo había ordenado la CIDH.

Los ministros determinaron por unanimidad que "todos los jueces del Estado mexicano deben aplicar en casos futuros el criterio de restricción del fuero militar, en cumplimiento de la sentencia del caso Radilla Pacheco y en aplicación del artículo primero constitucional", a fin de garantizar en sus sentencias la aplicación de la Constitución y todos los tratados en materia de derechos humanos que beneficien a las víctimas.

Además, para dar efectividad al cumplimiento de la sentencia, en aplicación del artículo primero constitucional, por unanimidad también resolvieron que la SCJN "deberá reasumir su competencia originaria en relación con casos concretos existentes y a futuro en materia de desaparición forzada", ya que "en su calidad de órgano jurisdiccional límite del Estado mexicano, se cumpla con la obligación que dicta la sentencia de la CIDH y establezca criterios unificadores en la materia".

Incompatibilidad con la Convención Americana

El ministro Cossío Díaz, quien fungió como ponente del tema por la ausencia de la ministra Margarita Luna Ramos, dijo que "el corazón del proyecto" consistía en señalar que "por ninguna circunstancia puede operar el fuero militar frente a situaciones que vulneren derechos humanos de civiles", y por ello la CIDH "determinó que el artículo 57 del Código de Justicia Militar es incompatible con lo dispuesto en el artículo 2º de la Convención Americana de Derechos Humanos, porque al establecer cuáles son los delitos contra la disciplina castrense no garantiza a los civiles o a sus familiares que sean víctimas de violaciones a los derechos humanos, que tengan la posibilidad de someterse a la jurisdicción de un juez tribunal ordinario".

En tanto, el ministro Lelo de Larrea expuso: “esta Suprema Corte y todos los tribunales del país estamos obligados a interpretar este precepto a la luz de la Convención, y, consecuentemente, siempre que esté vinculado un civil al cual se le han violado, al menos en apariencia, sus derechos humanos por parte de las fuerzas armadas, la jurisdicción será del fuero común, y no la jurisdicción militar, no porque nosotros lo decidamos –reiteró–, sino porque hay una decisión de la Corte Interamericana que hemos decidido que nos obliga y que nos vincula”.

Sergio Valls Hernández señaló que esto es un mensaje "para el Legislativo de que haga una serie de reformas". Pero –explicó– “esto no obsta para que la Suprema Corte pueda emitir criterios en particular –frente a asuntos que sabemos que ya están en puerta– que se establezcan sobre el artículo 59 del Código de Justicia Militar y sobre el artículo 215 del Código Penal Federal”.

Antes de llegar al tema del fuero militar, los ministros emitieron una votación dividida de siete contra tres, para conceder que todos los tribunales del país puedan analizar e interpretar –en casos concretos– las leyes que aplican para que sus sentencias estén apegadas a la Constitución y los tratados internacionales que México ha firmado en materia de derechos humanos.

De esta manera, "todos los jueces nacionales están obligados a ejercer un control de convencionalidad en el que analicen la compatibilidad de una determinada norma frente a lo dispuesto en los tratados internacionales de derechos humanos y la interpretación que sobre los mismos emitan los órganos especializados", y ahora tendrán facultades para enjuiciar a militares que violen las garantías individuales de los ciudadanos.

La Jornada, miércoles 13 de julio de 2011, p. 2